Estructura
La
organización y funcionamiento de la Dirección de Geología y Minas está basada
en la Ley 6797 (Código de Minería) y su reglamento, asimismo acorde a la Ley de
Presupuestos Nacionales.
La
estructura de La Dirección General de Geología y Minas, para cumplir con las
funciones asignadas por la Ley 6797 (Código de Minería), puede verse en el
organigrama que se presenta a continuación, la misma está formada por una
Dirección General y los departamentos de Desarrollo
y Control y de Registro Nacional Minero. Debido al estudio integral
que en la actualidad se realiza para la Modernización del
MINAET, es posible que se deban hacer modificaciones
al mismo.
Departamento
de Desarrollo y Control Geológico Minero, encargado de velar por el desarrollo
y control de la actividad minera. Lo anterior incluye la atención de denuncias,
revisión en gabinete de documentación técnica, inspección en el campo de los
trabajos desarrollados (de acuerdo al plan de exploración y explotación
aprobado en su oportunidad), entre otros. Como complemento a estas actividades
se desarrolla la investigación, en forma
moderada.
Registro
Nacional Minero, es el Departamento encargado del trámite de las solicitudes de
permisos y concesiones, la organización y funcionamiento de un registro
público, así como la inscripción de permisos, concesiones,
reducciones, prorrogas, renuncias, nulidades, caducidades, y demás actos referentes a las actividades mineras.
Para la
operatividad eficiente de la institución y el máximo aprovechamiento de los
recursos existentes, asimismo acorde a la regionalización de MIDEPLAN.