Imagen Contextual

Estructura

organigrama

La organización y funcionamiento de la Dirección de Geología y Minas está basada en la Ley 6797 (Código de Minería) y su reglamento, asimismo acorde a la Ley de Presupuestos Nacionales.

La estructura de La Dirección General de Geología y Minas, para cumplir con las funciones asignadas por la Ley 6797 (Código de Minería), puede verse en el organigrama que se presenta a continuación, la misma está formada por una Dirección General y los departamentos de  Desarrollo y Control y de Registro Nacional  Minero. Debido al estudio integral que en la actualidad   se realiza para la Modernización del MINAET, es posible que se deban hacer  modificaciones al mismo.

Departamento de Desarrollo y Control Geológico Minero, encargado de velar por el desarrollo y control de la actividad minera. Lo anterior incluye la atención de denuncias, revisión en gabinete de documentación técnica, inspección en el campo de los trabajos desarrollados (de acuerdo al plan de exploración y  explotación aprobado en su oportunidad), entre otros. Como complemento a estas actividades se desarrolla la  investigación, en forma moderada.

Registro Nacional Minero, es el Departamento encargado del trámite de las solicitudes de permisos y concesiones, la organización y funcionamiento de un registro público, así como la inscripción de permisos, concesiones, reducciones, prorrogas, renuncias, nulidades, caducidades, y demás  actos referentes a las actividades mineras.

Para la operatividad eficiente de la institución y el máximo aprovechamiento de los recursos existentes, asimismo acorde a la regionalización de MIDEPLAN.