1- Que la Agenda de Ciencias y Ambiente del Siglo XXI,
adoptada por la Conferencia de Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas (UNCED, Río de Janeiro,
1992) y ratificada en la Cumbre de Desarrollo Sostenible en Johannesburgo,
2002 y la Resolución Nº 60/192 del 20
de febrero de 2006 adoptada por la Asamblea General del Sistema de las
Naciones Unidas, que declara el trienio 2007-2009, y específicamente el 2008
como Año Internacional del Planeta Tierra, reconocen la importancia para la
humanidad de la educación y conocimiento de las Ciencias de la Tierra como
herramienta para el uso sostenible de los recursos naturales y para construir
una infraestructura esencial para el desarrollo sostenible.
2- Que la geodiversidad,
entendida como la diversidad geológica y geomorfológica, es un factor
esencial que condiciona la diversidad biológica, cultural y del paisaje.
Además, de constituir un parámetro que debe ser incluido en la evaluación y
gestión de las áreas naturales.
3- Que el patrimonio geológico constituye un patrimonio
natural con valores culturales, estéticos, de paisaje, económicos y/o
intrínsecos que es necesario preservar y transmitir a las futuras
generaciones.
4- Que en la planificación del desarrollo se subestiman e
incluso se ignoran los valores intrínsecos, tanto materiales como
intangibles, de la geodiversidad, el patrimonio
geológico y los procesos geológicos presentes en las áreas naturales.
5- Que la Convención para la protección del Patrimonio
Mundial, Cultural y Natural, reconoce que el deterioro o desaparición de
cualquier elemento del patrimonio natural constituye un dañino
empobrecimiento del patrimonio de todas las naciones del mundo, y que las
formaciones geológicas y fisiogeográficas son de
gran valor universal desde el punto de vista de la ciencia y de la
conservación del patrimonio natural.
6- Que la Península de Santa Elena, Guanacaste, es uno de
los pocos sitios en el mundo donde se pueden observar rocas del manto
terrestre, que desplazaron más de 50 kilómetros desde las profundidades del
planeta Tierra y cuya edad supera los 150 millones de años.
7- Que la Península de Santa Elena está circunscrita al
Área de Conservación Guanacaste, sitio declarado Patrimonio de la Humanidad
declarado por la UNESCO en el año 1999.
8- Que el avance científico ha permitido estudiar a fondo
la superficie y litoral de la Península de Santa Elena, Guanacaste, junto con
una espesa y completa secuencia de rocas sedimentarias que lo sobreyacen.
9- Que los arrecifes fósiles expuestos en la Península de
Santa Elena, son uno de los pocos remanentes de mar Tethys,
antiguo mar de la Era de los Dinosaurios, cuya fauna ha dado las claves para
conocer los orígenes de Costa Rica y su contexto y evolución tectónica.
10- Que estos terrenos geológicos se encuentran expuestos
en la superficie de la Península de Santa Elena, a lo largo del litoral que
cubre las bahías de Cuajiniquil, Santa Elena, Playa
Blanca, Potrero Grande, Nancite y Naranjo, así como el Archipiélago de las
Islas Murciélago. Estos terrenos
cubren el sector delimitado por las coordenadas 10°45’ y 10°57’ latitud
Norte, y 85°40’ y 86°00’ longitud Oeste.
11- Que estos son hechos de carácter excepcional que deben
ser reconocidos como patrimonio natural, científico e histórico de la Nación.
12- Que resulta altamente de conveniencia nacional y de
interés público, promover la observación y profundizar en el entendimiento y estudio
de estos hechos y rasgos, así como resaltar la belleza geológica, su valor
como patrimonio natural y su potencial turístico y de deleite paisajístico.
De la misma manera, tiene un fin educativo, al destacar estos conocimientos
relacionados con la historia geológica del país y divulgarlos a nivel
comunal, nacional y del mundo.
13- La preservación de este patrimonio no conlleva la
implementación de medidas o prohibiciones adicionales a las ya existentes, ni
restringirá el desarrollo de la zona desde el punto de vista turístico y
económico.
14- Que el artículo 50 de la Constitución Política establece
la obligación del Estado de defender y garantizar un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, existiendo por lo tanto un interés público y un
compromiso del Estado de emitir las medidas jurídicas que ayuden a preservar
y conservar ese patrimonio, que pasa a ser un bien común de la humanidad.
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